Geografia

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viernes, 5 de abril de 2013

El espacio marítimo

El espacio marítimo argentino es el área compuesta por el mar adyacente a las costascontinentales argentinas y de sus islas, así como también el lecho y subsuelo de sus áreas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio aéreo marino, sobre el cual laRepública Argentina ejerce soberanía en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo de la plataforma continental.

Aguas internas argentinas

Las aguas internas o interiores son aquellas contenidas entre las costas y las líneas de base costeras, sobre las cuales el estado ejerce plena soberanía de igual manera que sus territorios terrestres.
Diversos estados han expresado objeciones a la clasificación como aguas internas de los golfos (bahías jurídicas) San Matías (línea que cierra sus bocas de 65 millas marinas) y San Jorge (línea de cierre de 123 millas marinas) por la Ley N° 17094 promulgada el 29 de diciembre de 1966. Los Estados Unidos protestaron el 2 de marzo de 1967. Lo mismo que para la línea exterior del Río de la Plata (de 123 millas marinas) al que se considera un estuario marino. Argentina y Uruguay declararon el 30 de enero de 1961 que el Río de la Plata termina en una línea que une Punta del Este con la punta Rasa del cabo San Antonio, sin reclamar el derecho a considerarlo una bahía histórica. El 23 de enero de 1963 el gobierno de los Estados Unidos protestó considerando que la declaración es contraria al derecho internacional y que el artículo 13 de la Convención de Ginebra sobre el Mar Territorial de 1958, relativo a la boca de los ríos que fluyen directamente en el mar, no podía ser aplicado al Río de la Plata porque era para un único estado. El Reino Unido (26 de diciembre de 1961) y los Países Bajos (26 de junio de 1962), los antecedieron en la misma protesta.

Zona contigua argentina

La zona contigua argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 24 millas marinas medidas a partir de las líneas de base.
La Argentina en ejercicio de su poder jurisdiccional, podrá en esta zona prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos en materia fiscal, aduanera y de inmigración, que se cometan en su territorio o mar territorial.
En la zona económica exclusiva todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.

Zona económica exclusiva argentina

La zona económica exclusiva argentina se extiende, más allá del límite exterior del mar territorial, hasta una distancia de 201 millas marinas a partir de las líneas de base, es decir, 176 millas marinas contadas desde el límite de la zona contigua.
La Argentina ejerce en esta zona todos sus poderes fiscales y jurisdiccionales, preventivos y represivos, en materia impositiva, aduanera, sanitaria, cambiaria e inmigratoria.
Las normas nacionales sobre conservación de los recursos se aplican más allá de las 200 millas marinas, sobre las especies de carácter migratorio o sobre aquellas que intervienen en la cadena trófica de las especies de la zona económica exclusiva argentina.
El Tratado del Río de la Plata con Uruguay en su artículo 73 creó un área común pesquera para los barcos de ambos países en el frente exterior marítimo del río de la Plata más allá de las 12 millas costeras. Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencias de doscientas millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados respectivamente en Punta del Este y en punta Rasa del cabo San Antonio.


La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas un millas marinas contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

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